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Delitos fiscales contenidos en el Código Fiscal de la Federación.

  • Foto del escritor: Equipo ADM Consultores
    Equipo ADM Consultores
  • 17 feb 2021
  • 6 Min. de lectura

Se considera delito fiscal cuando la SHCP tiene el carácter de víctima u ofendida. La ilicitud constituye en sentido amplio el calificativo de una conducta que en la materia fiscal se manifiesta en infracciones o en delitos.

Las infracciones o los delitos fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión, ambos punibles.


ENCUBRIMIENTO FISCAL

ART. 96 CFF

Se considera encubrimiento a quien:

  • Ayude en cualquier forma al imputado a eludir la acción de la justicia

  • Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito o ayude al mismo fin

La sanción por encubrimiento es de 3 meses a 6 años de prisión.


DELITOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS

ART. 97 CFF

Si comete o participa en la comisión de un delito fiscal, la pena será de 3 a 6 años de prisión.


TENTATIVA DEL DELITO

ART. 98 CFF

Cuando la resolución de cometer un delito se traduce en un principio en su ejecución o la realización total de los actos.

La pena es de hasta dos terceras partes de la pena original si el delito se hubiera consumado, no aplicará pena si se desiste del delito o se impide el mismo.


DELITO CONTINUADO

ART. 99 CFF

Se considera delito continuado cuando se ejecuta con prulalidad de ocasiones, conductas o hechos. La pena podría aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.


 

CONTRABANDO FISCAL

ART. 102 CFF

Quien introduzca o extraiga mercancías:

  • Omitiendo el pago de contribuciones o cuotas

  • De importación o exportación prohibida

  • Sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario

  • Extraerlas de recintos fiscales sin que hayan sido entregadas legalmente

No se formula declaratoria si el monto de la omisión no excede 175,200 o el 10% de los

impuestos causados la que resulte mayor, ni si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando sea por inexacta clasificación arancelaria.


Sanciones:

  • De 3 meses a 5 años de prisión si el monto máximo de las cuotas omitidas es hasta $1,243,590

  • 3 a 9 años de prisión si excede 1,243,590 o cuando la mercancía de que se trate, haya sido

  • prohibida por el ejecutivo federal

  • 3 a 6 años cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas


ASIMILADOS AL CONTRABANDO

ART. 105 CFF

Será sancionado con las mismas penas de contrabando a quienes tengan las acciones tipificadas como contrabando entre otros:

  • Señalen datos erróneos, falsos e inexistentes

  • Presenten documentación falsa

  • Transmisión de información falsa

  • Introducción o salida al país mas de 30,000 USD sin declararlos


CONTRABANDO CALIFICADO

ART. 107 CFF

  • Se considera delito calificado cuando:

  • Con violencia física o moral de las personas

  • De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida de mercancías

  • Ostentándose el autor como funcionario o empleado

  • Usando documentos falsos

  • Por 3 o más personas

La sanción se aumentará de 3 meses a 3 años de prisión, si la calificativa constituye otro delito se aplicarán reglas de acumulación.

 

DEFRAUDACIÓN FISCAL

ART. 108 CFF

Quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de contribuciones u obtenga beneficio indebido en contra del fisco.

  • Omisión de pagos provisionales o definitivos del impuesto del ejercicio

  • Persecución simultánea de delitos, presunción de delito fiscal

Se penará con prisión:

  • De 3 meses a 2 años cuando el monto de lo defraudado no exceda $1,734,280

  • De 2 a 5 años cuando exceda el monto anterior pero no mayor a $2,601,410

  • De 3 a 9 años cuando el monto fuera mayor a $2,601,410

  • 3 meses a 6 años cuando no se pueda determinar el monto

  • 50% de la pena determinada si el monto de lo defraudado es restituido en su totalidad de manera inmediata

  • Si el delito es calificado de acuerdo al art. 108 la pena correspondiente se aumentará en una mitad


ASIMILADOS AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

ART. 109 CFF

Serán sancionados con las mismas penas de la defraudación fiscal y no se formulará querella si de manera espontánea el contribuyente entera las contribuciones y accesorios.

  • Omisión de retenciones o recaudaciones

  • Estímulos fiscales indebidos

  • Ingresos o deducciones falsos y erogaciones superiores a los ingresos, discrepancia fiscal en personas físicas

  • Simulación de actos o contratos en perjuicio del fisco

  • Omitir declaraciones definitivas o del ejercicio por más de 12 meses

  • Falsificación de cfdi

 

DELITOS EN MATERIA DEL RFC

ART. 110 CFF

Sanción de 3 meses a 3 años de prisión por:

  • No inscribirse en el RFC por más de 1 año

  • Declarar datos falsos

  • Uso indebido de 2 o más RFC

  • Alteración de información contenida en RFC

  • Desocupación o penas relativas a declaraciones, contabilidad y documentación

  • Suplantación de identidad, representación o personalidad

  • Incitación a la inscripción para uso indebido de datos

No se formulará querella si quien se encuentre en los supuestos, informen o subsanen el error u omisión antes de que la autoridad lo descubra.


DELITOS RELATIVOS A CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y DOCUMENTACIÓN

ART. 111 CFF

Sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien:

  • Lleve 2 o más contabilidades

  • Oculte, altere o destruya la contabilidad o no lleve contabilidad

  • Determine pérdidas falsas

  • Omita declaración de ingresos sujetos a legislación de REFIPRES

  • Divulgación o uso indebido de información confidencial de terceros en materia de precios de transferencia

  • No llevar controles volumétricos, lo altere

  • Destruya o enajene combustible adquirido ilegalmente

  • Registros contables inadecuados o documentación falsa

No se formulará querella su quien se encuentre en los supuestos, informan o subsanan el error u omisión antes de que la autoridad lo descubra.


DELITOS POR DEPOSITARIOS E INTERVENTORES

ART. 112 CFF

Sanciones de 3 meses a 6 años de prisión al depositario o interventor que con perjuicio del fisco federal disponga para si o para otro del bien depositado, de sus productos o garantías de cualquier crédito fiscal de hubiera constituido si el valor no excede de 155,120


RELATIVOS A APARATOS DE CONTROL, SELLOS, MARCAS OFICIALES, MÁQUINAS REGISTRADORAS, MARBETES Y COMPROBANTES IMPRESOS

ART. 113 CFF

Sanción de 3 meses a 6 años de prisión a quien:

  • Altere o destruya aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.

  • Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras o a quien tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente


DELITO DE COMPRAVENTA DE FACTURA

ART. 113 BIS CFF

Bis 2 a 9 años de prisión a quienes:

  • Por sí o por terceros expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

  • A sabiendas permita o publique por cualquier medio anuncios por la comercialización de dichos comprobantes

  • Cuando el delito sea cometido por servidor público, será destituido del cargo e inhabilitado de 1 a 10 años para desempeñar cargos públicos


VISITAS DOMICILIARIAS O EMBARGOS SIN MANDAMIENTO ESCRITO, VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE FUERA DE RECINTOS FISCALES

ART. 114 CFF

De 1 a 6 años de prisión al servidor público ordene o practique visita domiciliaria o embargos sin mandamientos por escrito de autoridad fiscal competente.


AMENAZAS PENALES POR POSIBLES DELITOS FISCALES

ART. 114-A CFF

Se sancionará con prisión de 1 a 5 años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, adicional se aumentará la sanción hasta por una mitad, al servidor público que promueva o gestione querella o denuncia notoriamente improcedente.

 

POR REVELAR SECRETOS BANCARIOS

ART. 114-B CFF

De 3 meses a 6 años de prisión al servidor público que revele a terceros la información de las instituciones que componen el sistema financiero que hayan proporcionado a la autoridad fiscal.


ROBO DE MERCANCÍAS EN RECINTO FISCALIZADO

ART. 115 CFF

De 3 meses a 6 años de prisión a quien se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado o si el valor no excede de 66,470, cuando exceda, la pena será de 3 a 9 años de prisión o bien, cuando dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

 

Conclusión.

Surge de gran relevancia, que todo contribuyente no solo conozca los medios de defensa a los que puede recurrir ante algún desacuerdo con la autoridad, sus resoluciones y/o interpretaciones jurídicas, si no también es de suma importancia que toda persona conozca por lo menos de manera general las causas que constituyen un delito y preferentemente sus calificativas.

En el caso particular de la materia fiscal, a muchos contribuyentes se les hace fácil además de cometer acciones que muchas veces llevan a considerarse un delito fiscal, los actos de NO hacer los consideran de menor relevancia o en muchos de los casos de nula importancia para ellos, cuando no toman en consideración que las omisiones en materia fiscal, muchas veces son más o tan gravosas como cometer los actos ilícitos.

En recientes años, para muchos contribuyentes, ha tomado relevancia el tema de que ahora los delitos fiscales sean punibles en materia penal para que puedan dar la importancia que el tema lo amerita ya que en décadas anteriores, cometer un delito fiscal esa tanto como salirse de la tiendita sin pagar y no pasaba del pago de multas, sanciones importantes en sus actividades y negocios pero nunca veían comprometida su libertad que como garantía de los derechos humanos es fundamental para las personas.

 
 
 

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