Delitos fiscales contenidos en el Código Fiscal de la Federación.
- Equipo ADM Consultores
- 17 feb 2021
- 6 Min. de lectura
Se considera delito fiscal cuando la SHCP tiene el carácter de víctima u ofendida. La ilicitud constituye en sentido amplio el calificativo de una conducta que en la materia fiscal se manifiesta en infracciones o en delitos.
Las infracciones o los delitos fiscales pueden ser tanto de ejecución como de omisión, ambos punibles.

ENCUBRIMIENTO FISCAL
ART. 96 CFF
Se considera encubrimiento a quien:
Ayude en cualquier forma al imputado a eludir la acción de la justicia
Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito o ayude al mismo fin
La sanción por encubrimiento es de 3 meses a 6 años de prisión.
DELITOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS
ART. 97 CFF
Si comete o participa en la comisión de un delito fiscal, la pena será de 3 a 6 años de prisión.
TENTATIVA DEL DELITO
ART. 98 CFF
Cuando la resolución de cometer un delito se traduce en un principio en su ejecución o la realización total de los actos.
La pena es de hasta dos terceras partes de la pena original si el delito se hubiera consumado, no aplicará pena si se desiste del delito o se impide el mismo.
DELITO CONTINUADO
ART. 99 CFF
Se considera delito continuado cuando se ejecuta con prulalidad de ocasiones, conductas o hechos. La pena podría aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable.

CONTRABANDO FISCAL
ART. 102 CFF
Quien introduzca o extraiga mercancías:
Omitiendo el pago de contribuciones o cuotas
De importación o exportación prohibida
Sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario
Extraerlas de recintos fiscales sin que hayan sido entregadas legalmente
No se formula declaratoria si el monto de la omisión no excede 175,200 o el 10% de los
impuestos causados la que resulte mayor, ni si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando sea por inexacta clasificación arancelaria.
Sanciones:
De 3 meses a 5 años de prisión si el monto máximo de las cuotas omitidas es hasta $1,243,590
3 a 9 años de prisión si excede 1,243,590 o cuando la mercancía de que se trate, haya sido
prohibida por el ejecutivo federal
3 a 6 años cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas
ASIMILADOS AL CONTRABANDO
ART. 105 CFF
Será sancionado con las mismas penas de contrabando a quienes tengan las acciones tipificadas como contrabando entre otros:
Señalen datos erróneos, falsos e inexistentes
Presenten documentación falsa
Transmisión de información falsa
Introducción o salida al país mas de 30,000 USD sin declararlos
CONTRABANDO CALIFICADO
ART. 107 CFF
Se considera delito calificado cuando:
Con violencia física o moral de las personas
De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida de mercancías
Ostentándose el autor como funcionario o empleado
Usando documentos falsos
Por 3 o más personas
La sanción se aumentará de 3 meses a 3 años de prisión, si la calificativa constituye otro delito se aplicarán reglas de acumulación.

DEFRAUDACIÓN FISCAL
ART. 108 CFF
Quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de contribuciones u obtenga beneficio indebido en contra del fisco.
Omisión de pagos provisionales o definitivos del impuesto del ejercicio
Persecución simultánea de delitos, presunción de delito fiscal
Se penará con prisión:
De 3 meses a 2 años cuando el monto de lo defraudado no exceda $1,734,280
De 2 a 5 años cuando exceda el monto anterior pero no mayor a $2,601,410
De 3 a 9 años cuando el monto fuera mayor a $2,601,410
3 meses a 6 años cuando no se pueda determinar el monto
50% de la pena determinada si el monto de lo defraudado es restituido en su totalidad de manera inmediata
Si el delito es calificado de acuerdo al art. 108 la pena correspondiente se aumentará en una mitad
ASIMILADOS AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL
ART. 109 CFF
Serán sancionados con las mismas penas de la defraudación fiscal y no se formulará querella si de manera espontánea el contribuyente entera las contribuciones y accesorios.
Omisión de retenciones o recaudaciones
Estímulos fiscales indebidos
Ingresos o deducciones falsos y erogaciones superiores a los ingresos, discrepancia fiscal en personas físicas
Simulación de actos o contratos en perjuicio del fisco
Omitir declaraciones definitivas o del ejercicio por más de 12 meses
Falsificación de cfdi
DELITOS EN MATERIA DEL RFC
ART. 110 CFF
Sanción de 3 meses a 3 años de prisión por:
No inscribirse en el RFC por más de 1 año
Declarar datos falsos
Uso indebido de 2 o más RFC
Alteración de información contenida en RFC
Desocupación o penas relativas a declaraciones, contabilidad y documentación
Suplantación de identidad, representación o personalidad
Incitación a la inscripción para uso indebido de datos
No se formulará querella si quien se encuentre en los supuestos, informen o subsanen el error u omisión antes de que la autoridad lo descubra.
DELITOS RELATIVOS A CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y DOCUMENTACIÓN
ART. 111 CFF
Sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien:
Lleve 2 o más contabilidades
Oculte, altere o destruya la contabilidad o no lleve contabilidad
Determine pérdidas falsas
Omita declaración de ingresos sujetos a legislación de REFIPRES
Divulgación o uso indebido de información confidencial de terceros en materia de precios de transferencia
No llevar controles volumétricos, lo altere
Destruya o enajene combustible adquirido ilegalmente
Registros contables inadecuados o documentación falsa
No se formulará querella su quien se encuentre en los supuestos, informan o subsanan el error u omisión antes de que la autoridad lo descubra.
DELITOS POR DEPOSITARIOS E INTERVENTORES
ART. 112 CFF
Sanciones de 3 meses a 6 años de prisión al depositario o interventor que con perjuicio del fisco federal disponga para si o para otro del bien depositado, de sus productos o garantías de cualquier crédito fiscal de hubiera constituido si el valor no excede de 155,120
RELATIVOS A APARATOS DE CONTROL, SELLOS, MARCAS OFICIALES, MÁQUINAS REGISTRADORAS, MARBETES Y COMPROBANTES IMPRESOS
ART. 113 CFF
Sanción de 3 meses a 6 años de prisión a quien:
Altere o destruya aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras o a quien tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente
DELITO DE COMPRAVENTA DE FACTURA
ART. 113 BIS CFF
Bis 2 a 9 años de prisión a quienes:
Por sí o por terceros expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
A sabiendas permita o publique por cualquier medio anuncios por la comercialización de dichos comprobantes
Cuando el delito sea cometido por servidor público, será destituido del cargo e inhabilitado de 1 a 10 años para desempeñar cargos públicos
VISITAS DOMICILIARIAS O EMBARGOS SIN MANDAMIENTO ESCRITO, VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE FUERA DE RECINTOS FISCALES
ART. 114 CFF
De 1 a 6 años de prisión al servidor público ordene o practique visita domiciliaria o embargos sin mandamientos por escrito de autoridad fiscal competente.
AMENAZAS PENALES POR POSIBLES DELITOS FISCALES
ART. 114-A CFF
Se sancionará con prisión de 1 a 5 años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, adicional se aumentará la sanción hasta por una mitad, al servidor público que promueva o gestione querella o denuncia notoriamente improcedente.

POR REVELAR SECRETOS BANCARIOS
ART. 114-B CFF
De 3 meses a 6 años de prisión al servidor público que revele a terceros la información de las instituciones que componen el sistema financiero que hayan proporcionado a la autoridad fiscal.
ROBO DE MERCANCÍAS EN RECINTO FISCALIZADO
ART. 115 CFF
De 3 meses a 6 años de prisión a quien se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado o si el valor no excede de 66,470, cuando exceda, la pena será de 3 a 9 años de prisión o bien, cuando dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.
Conclusión.
Surge de gran relevancia, que todo contribuyente no solo conozca los medios de defensa a los que puede recurrir ante algún desacuerdo con la autoridad, sus resoluciones y/o interpretaciones jurídicas, si no también es de suma importancia que toda persona conozca por lo menos de manera general las causas que constituyen un delito y preferentemente sus calificativas.
En el caso particular de la materia fiscal, a muchos contribuyentes se les hace fácil además de cometer acciones que muchas veces llevan a considerarse un delito fiscal, los actos de NO hacer los consideran de menor relevancia o en muchos de los casos de nula importancia para ellos, cuando no toman en consideración que las omisiones en materia fiscal, muchas veces son más o tan gravosas como cometer los actos ilícitos.
En recientes años, para muchos contribuyentes, ha tomado relevancia el tema de que ahora los delitos fiscales sean punibles en materia penal para que puedan dar la importancia que el tema lo amerita ya que en décadas anteriores, cometer un delito fiscal esa tanto como salirse de la tiendita sin pagar y no pasaba del pago de multas, sanciones importantes en sus actividades y negocios pero nunca veían comprometida su libertad que como garantía de los derechos humanos es fundamental para las personas.
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