Miscelánea Fiscal 2022
- Equipo ADM Consultores
- 8 feb 2022
- 3 Min. de lectura
La miscelánea fiscal es la disposición en materia de recaudación de impuestos que emite anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Resolución para 2022 se publicó el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 01 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Te compartimos algunos puntos importantes a considerar:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se actualizan los supuestos para cancelar los comprobantes sin la aceptación del receptor,
algunos casos son:
Los CFDI nómina podrán cancelarse únicamente en el ejercicio en que estos se hayan expedido.
Se podrán cancelar los CFDI expedidos a contribuyentes del RIF hasta el 31 de diciembre de 2021 por conceptos de ingresos. Se elimina el supuesto de cancelación de CFDI emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura Fácil”.
Plazos para la cancelación de CFDI
Se establece que la cancelación de CFDI podrá realizarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la expedición del comprobante.
Este plazo no será aplicable para los CFDI globales emitidos por personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.1
Las personas físicas que soliciten su inscripción en este Régimen deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Regla 3.13.2
Se establece que los contribuyentes que reanuden actividades podrán tributar bajo este Régimen presentando el aviso 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades” del Anexo 1-A; asímismo, las personas físicas deberán cumplir con lo establecido en los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del REglamento del CFF.
Las personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto podrán tributar en RESICO siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.
Complemento Carta Porte
Se crea un apartado específico del Complemento Carta Porte en donde se confirma su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2022; sin embargo, en artículos “transitorios” señala que los CFDI con CCP serán “válidos” aún y cuando no cumplan con los requisitos señalados en los instructivos respectivos emitidos por el SAT hasta el 31 de marzo de 2022.
Por último, se prevén nuevos supuestos específicos, tales como el transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjeo sin establecimiento permanente en el territorio nacional y el transporte local de mercancías con medios de transporte pequeños, por mencionar algunos.
Plazos para la cancelación de CFDI
A partir del ejercicio de 2022, solo será posible cancelar un CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Validación de medios de contacto
Se regula la facultad de las autoridades fiscales para validar anualmente los datos de contacto de los contribuyentes, mediante el aviso electrónico que será enviado a los medios de contacto registrados y confirmados. En caso de no poderse entregar el aviso en ninguno de los medios de contacto registrados, se le enviará mensaje al buzón tributario solicitando los actualice.
Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se agrega la prohibición de emitir dicho certificado para aquellas personas morales solicitantes con socios o accionistas con control efectivo que se encuentran en los supuestos de cancelación por ser EFOS, transmitir indebidamente pérdidas fiscales o agotar el procedimiento de restricción temporal sin subsanar las irregularidades detectadas.
Renovación del certificado de e-firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
Se agrega la posibilidad para personas morales de solicitar la renovación de la e-firma cuando perdió vigencia dentro del año previo a la solicitud, siempre y cuando se trate del mismo representante legal y cuente con e.firma activa.
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